El presente reglamento regula en forma general las políticas y procedimientos del préstamo del material bibliográfico de la Universidad del Bío-Bío, en las Bibliotecas de las Sedes Concepción y Chillán.
CATEGORÍAS DE USUARIO
Es toda persona que, reuniendo los requisitos de admisión que la Universidad determina, ha formalizado su matrícula mediante el pago de aranceles y la inscripción de asignaturas y/o actividades contempladas dentro del plan de estudios de una determinada carrera.
Es todo alumno de la universidad que prepara su trabajo de tesis, memoria o informe, previo a su titulación.
Es toda persona que imparte docencia y/o realiza investigación académica y tiene contrato vigente con la Universidad.
Es toda persona que cumple funciones no académicas y tiene contrato vigente con la Universidad.
Es toda persona que, autorizada individualmente o mediante un convenio, podrá hacer uso de los servicios del Sistema de Bibliotecas conforme a lo estipulado en el Reglamento de Préstamo.
Es toda persona que se beneficia del Convenio de Cooperación Bibliográfica, respaldado por la Comisión Asesora de Bibliotecas y Documentación del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, como también de otras instituciones con las que se mantiene convenio.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Los usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad del Bío-Bío deberán cumplir los siguientes requisitos en relación a los servicios otorgados:
TITULO
III
TIPO DE PRÉSTAMOS
Para determinar el tipo de préstamo, el material bibliográfico se define de acuerdo a las siguientes categorías:
Son todas aquellas obras (monografías) pertenecientes a la colección general que no tienen restricción de préstamo.
Son todas aquellas obras (monografías) pertenecientes a la colección general, que por recomendación de los docentes y/o en prevención a una alta demanda, tienen restricción de préstamo.
Son todas aquellas obras que por su contenido, particular uso y valor, no se prestan a domicilio.
Es aquella obra (monografía) perteneciente a la colección general, que por su mayor demanda y por recomendación de los docentes no permite la renovación automática del ítem.
Son todas aquellas publicaciones de aparición frecuente en que la información se actualiza en cada número y se hace retroactiva en su conjunto. Se ubican en la Sección Hemeroteca.
El préstamo del material bibliográfico que conforman las colecciones de las secciones de Referencia/Hemeroteca y Sala de Estudios Regionales Francisco Nuñez de Pineda y Bascuñan, ubicada en la biblioteca Campus La Casitilla, Sede Chillán, está condicionado a su uso en sala.
PRÉSTAMOS A DOMICILIO
TABLA DE PRÉSTAMO A DOMICILIO
Categoría de Usuario | Colección | Cantidad |
Cantidad |
Días
Plazo |
Días
Plazo |
Alumno Regular | Diaria |
1 |
3 |
1 |
3 |
Alumno Memorista | Diaria Referencia General |
1 |
3 |
1 |
3 |
Docente Investigador | Diaria Referencia General |
1 |
3 |
1 |
4 |
Personal Administrativo | Diaria Referencia General |
1 |
2 |
1 |
4 |
Usuario Externo | Diaria Referencia General |
1 |
2 |
1 |
4 |
Usuario Interbibliotecario (PIB) | Diaria Referencia General |
0 |
0 |
0 |
0 |
INFRACCIONES
Serán consideradas infracciones al presente reglamento las siguientes situaciones:
- El retraso en la devolución del material bibliográfico.
- La no devolución del material solicitado para su uso en sala.
- El no retiro del material bibliográfico reservado en línea.
- El deterioro del material bibliográfico solicitado.
- La descortesía grave con los funcionarios de las Bibliotecas.
- La provocación intencional de daños a las Bibliotecas.
SUSPENSIONES
El incumplimiento de los plazos en la devolución del material bibliográfico dará motivo, según su categoría, a días de suspensión de los servicios otorgados por las Bibliotecas, de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA DE SUSPENSIONES
Categoría de Libro |
Días de |
Días de |
Colección Diaria |
1 |
2 |
Colección General |
1 |
1 |
Colección Referencia y Hemeroteca |
1 |
30 |
Reserva de Libros |
5 |
En caso de extravío del material bibliográfico, el usuario deberá dar aviso inmediato a la Biblioteca. Tendrá un plazo de 15 días para reponer el mismo título, durante el cual podrá utilizar los servicios que ofrecen las Bibliotecas; sin embargo, si vencido el plazo y por motivos plenamente justificados no ha podido hacer la reposición, podrá solicitar renovación de plazo.