El presente reglamento regula en forma general las políticas y procedimientos del préstamo del material bibliográfico de la Universidad del Bío-Bío, en las Bibliotecas de las Sedes Concepción y Chillán y de la Unidad de Programas Especiales de la Facultad de Ciencias Empresariales en Los Ángeles.

 

CATEGORÍAS DE USUARIO


OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Los usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad del Bío-Bío deberán cumplir los siguientes requisitos en relación a los servicios otorgados:

 TITULO III
TIPO DE PRÉSTAMOS

Para determinar el tipo de préstamo, el material bibliográfico se define de acuerdo a las siguientes categorías:

El préstamo del material bibliográfico que conforman las colecciones de las secciones de Referencia/Hemeroteca y Sala de Estudios Regionales Francisco Nuñez de Pineda y Bascuñan, ubicada en la biblioteca Campus La Casitilla, Sede Chillán, está condicionado a su uso en sala.

 

PRÉSTAMOS A DOMICILIO

TABLA DE PRÉSTAMO A DOMICILIO

Categoría de Usuario Colección

Cantidad
Normal

Cantidad
Excepcional

Días Plazo
Normal

Días Plazo
Excepcional

Alumno Regular

Diaria
Referencia
General

1
0
3

3
2
4

1
0
3

3
1
15

Alumno Memorista Diaria
Referencia
General

1
0
4

3
3
6

1
0
4

3
3
20

Docente Investigador Diaria
Referencia
General

1
0
5

3
4
8

1
0
3

4
4
30

Personal Administrativo Diaria
Referencia
General

1
0
3

2
2
4

1
0
3

4
1
15

Usuario Externo Diaria
Referencia
General

1
0
3

2
0
4

1
0
3

4
0
15

Usuario Interbibliotecario (PIB) Diaria
Referencia
General

0
0
3

0
0
4

0
0
8

0
0
15

 

INFRACCIONES

Serán consideradas infracciones al presente reglamento las siguientes situaciones:

- El retraso en la devolución del material bibliográfico.
- La no devolución del material solicitado para su uso en sala.
- El no retiro del material bibliográfico reservado en línea.
- El deterioro del material bibliográfico solicitado.
- La descortesía grave con los funcionarios de las Bibliotecas.
- La provocación intencional de daños a las Bibliotecas.

SUSPENSIONES

El incumplimiento de los plazos en la devolución del material bibliográfico dará motivo, según su categoría, a días de suspensión de los servicios otorgados por las Bibliotecas, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

TABLA DE SUSPENSIONES

Categoría de Libro

Días de
Atraso

Días de
Suspensión

Colección Diaria

1
2
3
4
5
6
10
20
30
60
120
240
365

2
7
14
21
28
35
60
90
120
150
180
210
365

Colección General

1
2
3
4
5
6
10
20
30
60
120
240
365

1
2
3
4
5
6
14
21
28
90
150
280
365

Colección Referencia y Hemeroteca

1
2
3
4
5
6
10

30
60
90
120
150
180
365

Reserva de Libros

5

En caso de extravío del material bibliográfico, el usuario deberá dar aviso inmediato a la Biblioteca. Tendrá un plazo de 15 días para reponer el mismo título, durante el cual podrá utilizar los servicios que ofrecen las Bibliotecas; sin embargo, si vencido el plazo y por motivos plenamente justificados no ha podido hacer la reposición, podrá solicitar renovación de plazo.