El presente reglamento
regula en forma general las políticas y procedimientos a seguir para el préstamo
del acervo bibliográfico de la Corporación, en las Bibliotecas de los Campus
Universitarios Concepción y Chillán.
TITULO I
CARNET
DE BIBLIOTECA.
Art. 1º : El carnet de Biblioteca es un documento personal e intransferible, el cual otorga la calidad de usuario a quien lo posea y debe ser presentado cada vez que se solicite una prestación de servicios.
Art. 2º : Podrán obtener el carnet de Biblioteca los alumnos de la Corporación, como así mismo, el personal académico y no académico que tenga contrato vigente con ésta, los alumnos de programas especiales, los alumnos y profesores del Preuniversitario FEUBB.
Definición categoría de usuarios:
Esta categoría engloba desde alumnos de primer año hasta aquellos que completan su plan de estudios.
Esta categoría agrupa a aquellos alumnos que preparan trabajos de tesis, memorias o informes previos a su titulación.
Esta categoría agrupa a aquellas personas que imparten docencia y/o realizan investigación académica.
Esta categoría agrupa a funcionarios que cumplen funciones directivas, administrativas, de secretariado y auxiliares de servicio.
Esta categoría agrupa a personas autorizadas mediante convenios, cursos especiales y particulares.
Esta categoría agrupa a las personas que se benefician del Préstamo Interbibliotecario, respaldado por la Comisión Asesora de Bibliotecas y Documentación del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas.
Art. 3º : El carnet otorgado será válido mientras dure la relación de estudios o de trabajo según sea el caso.
Art. 4º : En caso de extravío o deterioro el usuario deberá dar aviso dentro de las 24 horas siguientes.
TITULO
II
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Los usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad del Bío-Bío deberán cumplir los siguientes requisitos en relación a los servicios recibidos :
Art. 5º : Conservar y dar adecuado uso a la credencial "Carnet de Lector".
Art. 6º : Conservar y devolver el material bibliográfico en las mismas condiciones en que le fue facilitado.
Art. 7º : Devolver el material bibliográfico dentro del plazo otorgado por la Biblioteca.
Art. 8º : Mantener un trato deferente con el personal de las Bibliotecas.
Art. 9º : Dar buen uso a las instalaciones y mobiliario de las Bibliotecas.
TITULO
III
PRESTAMOS.
Art. 10º : Se facilitará con las siguientes modalidades :
El material bibliográfico se categoriza de acuerdo a las siguientes definiciones :
Son todas aquellas obras (monografías) pertenecientes a la colección general y de las cuales existe más de un ejemplar.
Son todas aquellas obras (monografías) pertenecientes a la colección general, que por recomendación de los docentes y/o en prevención a una alta demanda, tienen un menor tiempo de préstamo.
Son todas aquellas obras que por su contenido, particular uso y valor, no se facilitan a domicilio.
Esta categoría no permite la renovación automática del ítem.
Son todas aquellas publicaciones de aparición frecuente en que la información se actualiza en cada número y se hace retroactiva en su conjunto y se ubican en la Sección Hemeroteca.
Art. 11º : No se facilitará a domicilio las obras que integran las colecciones de los servicios de Hemeroteca, Referencia y Salas Especiales.
Art. 12° : Préstamo en sala: máximo 3 ejemplares simultáneo.
Art. 13º : El préstamo a domicilio se regirá por la siguiente tabla :
TABLA DE PRESTAMO A DOMICILIO
Categoría de Usuario | Colección | Cantidad |
Cantidad |
Días
Plazo |
Días
Plazo |
Alumno Regular | Diaria |
1 |
3 |
1 |
3 |
Alumno Memorista | Diaria Referencia General |
1 |
3 |
1 |
3 |
Docente Investigador | Diaria Referencia General |
1 |
3 |
1 |
4 |
Personal Administrativo | Diaria Referencia General |
1 |
2 |
1 |
4 |
Usuario Externo | Diaria Referencia General |
1 |
2 |
1 |
4 |
Usuario Interbibliotecario (PIB) | Diaria Referencia General |
0 |
0 |
0 |
0 |
Art. 14º : El usuario que devuelve un libro que no está en su cuenta, no puede solicitar su préstamo inmediato.
INFRACCIONES.
Art. 15º : Serán consideradas infracciones al presente reglamento las siguientes situaciones:
-. Reservar libros en línea y no retirarlo.
-. El retraso en la devolución.
-. La no devolución del material solicitado para su uso en sala.
-. El deterioro del material solicitado.
-. La descortesía grave con los funcionarios de las Bibliotecas.
-. Provocación intencional de daños a las Bibliotecas.
SANCIONES.
Art. 16º : El incumplimiento de los plazos en la devolución del material bibliográfico será sancionado de acuerdo con la siguiente tabla :
TABLA DE SANCIONES
Categoría de Libro |
Días de |
Días de |
Colección Diaria |
1 |
2 |
Colección General |
1 |
1 |
Colección Referencia y Hemeroteca |
1 |
30 |
Reserva de Libros |
5 |
Art. 17º : En caso de extravío del material bibliográfico, el usuario deberá dar aviso de inmediato a la Biblioteca. Tendrá un plazo de 15 días para que proceda a reponer el mismo título. Durante este período podrá utilizar los servicios que ofrecen las Bibliotecas. Expirando el plazo deberá cancelar su valor según catálogo actualizado.