El presente reglamento regula en forma general las políticas y procedimientos a seguir para el préstamo del acervo bibliográfico de la Corporación, en las Bibliotecas de los Campus Universitarios Concepción y Chillán.

 TITULO I


CARNET DE BIBLIOTECA.

Art. 1º : El carnet de Biblioteca es un documento personal e intransferible, el cual otorga la calidad de usuario a quien lo posea y debe ser presentado cada vez que se solicite una prestación de servicios.

Art. 2º : Podrán obtener el carnet de Biblioteca los alumnos de la Corporación, como así mismo, el personal académico y no académico que tenga contrato vigente con ésta, los alumnos de programas especiales, los alumnos y profesores del Preuniversitario FEUBB.

Definición categoría de usuarios:

Art. 3º : El carnet otorgado será válido mientras dure la relación de estudios o de trabajo según sea el caso.

Art. 4º : En caso de extravío o deterioro el usuario deberá dar aviso dentro de las 24 horas siguientes.

 

 TITULO II
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Los usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad del Bío-Bío deberán cumplir los siguientes requisitos en relación a los servicios recibidos :

Art. 5º : Conservar y dar adecuado uso a la credencial "Carnet de Lector".

Art. 6º : Conservar y devolver el material bibliográfico en las mismas condiciones en que le fue facilitado.

Art. 7º : Devolver el material bibliográfico dentro del plazo otorgado por la Biblioteca.

Art. 8º : Mantener un trato deferente con el personal de las Bibliotecas.

Art. 9º : Dar buen uso a las instalaciones y mobiliario de las Bibliotecas.

 

 TITULO III
PRESTAMOS.

Art. 10º : Se facilitará con las siguientes modalidades :

El material bibliográfico se categoriza de acuerdo a las siguientes definiciones :

Art. 11º : No se facilitará a domicilio las obras que integran las colecciones de los servicios de Hemeroteca, Referencia y Salas Especiales.

Art. 12° : Préstamo en sala: máximo 3 ejemplares simultáneo.

Art. 13º : El préstamo a domicilio se regirá por la siguiente tabla :

 

TABLA DE PRESTAMO A DOMICILIO

Categoría de Usuario Colección

Cantidad
Normal

Cantidad
Excepcional

Días Plazo
Normal

Días Plazo
Excepcional

Alumno Regular

Diaria
Referencia
General

1
0
3

3
2
4

1
0
3

3
1
15

Alumno Memorista Diaria
Referencia
General

1
0
4

3
3
6

1
0
4

3
3
20

Docente Investigador Diaria
Referencia
General

1
0
5

3
4
8

1
0
3

4
4
30

Personal Administrativo Diaria
Referencia
General

1
0
3

2
2
4

1
0
3

4
1
15

Usuario Externo Diaria
Referencia
General

1
0
3

2
0
4

1
0
3

4
0
15

Usuario Interbibliotecario (PIB) Diaria
Referencia
General

0
0
3

0
0
4

0
0
8

0
0
15

Art. 14º : El usuario que devuelve un libro que no está en su cuenta, no puede solicitar su préstamo inmediato.

 

INFRACCIONES.

Art. 15º : Serán consideradas infracciones al presente reglamento las siguientes situaciones:


-. Reservar libros en línea y no retirarlo.
-. El retraso en la devolución.
-. La no devolución del material solicitado para su uso en sala.
-. El deterioro del material solicitado.
-. La descortesía grave con los funcionarios de las Bibliotecas.
-. Provocación intencional de daños a las Bibliotecas.

 

SANCIONES.

Art. 16º : El incumplimiento de los plazos en la devolución del material bibliográfico será sancionado de acuerdo con la siguiente tabla :

 

TABLA DE SANCIONES

Categoría de Libro

Días de
Atraso

Días de
Suspensión

Colección Diaria

1
2
3
4
5
6
10
20
30
60
120
240
365

2
7
14
21
28
35
60
90
120
150
180
210
365

Colección General

1
2
3
4
5
6
10
20
30
60
120
240
365

1
2
3
4
5
6
14
21
28
90
150
280
365

Colección Referencia y Hemeroteca

1
2
3
4
5
6
10

30
60
90
120
150
180
365

Reserva de Libros

5

Art. 17º : En caso de extravío del material bibliográfico, el usuario deberá dar aviso de inmediato a la Biblioteca. Tendrá un plazo de 15 días para que proceda a reponer el mismo título. Durante este período podrá utilizar los servicios que ofrecen las Bibliotecas. Expirando el plazo deberá cancelar su valor según catálogo actualizado.